REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004920
Visto el escrito de fecha 20 de diciembre del 2012, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano MIGUEL ALFREDO MATUTE, titular de la cedula de identidad N° 18.024.737, parte actora, asistido por la ciudadana VIRGINIA PEREIRA abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.637, por una parte, y por la empresa accionada Sociedad Mercantil “INVERSIONES CHILANGA, C.A.”, suscribe el abogado DOMINGO FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.132, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún en vigencia) encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado Judicial de la empresa accionada, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios (19 AL 22 del físico del expediente) motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
También, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios que contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 7.000,00), pago que se efectuó al ciudadano MIGUEL MATUTE, en la oportunidad de la presentación del acuerdo, mediante un cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 39097501, de fecha 19/12/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente) el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto que se ha dado cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo informático del presente expediente. Así se decide.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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