REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2007-000754

En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de enero de 2013, siendo las 11:30 am. comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANKLIN A. COLMENARES S., BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA, ALIZIA AGNELLI F. y CARLOS AGNELLI F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.810.434, 11.229.589, 7.182.801 y 7.183.912 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.872, 76.853, 78.765 y 85.590 actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 988-2012 de fecha 06 de septiembre de 2012, el cual consignan marcado con la letra “A”; y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, la ciudadana ELOINA DEL PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.118.778, quien se presenta como heredera legitima del ciudadano FERNANDO NASARIO BARVILLA ECHENIQUE, (hoy fallecido) y autorizada suficientemente para este acto, mediante instrumento poder el cual es consignado en este mismo acto en original de tres folios; quien fuera trabajador del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), desempeñándose como OBRERO, y parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por JUBILACIÓN contra INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, asistida debidamente en este acto por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.374, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “LA HEREDERA”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar el presente ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al EXTRABAJADOR , las partes manifiestan su voluntad de dar cumplimiento a lo sentenciado y poner fin a la acción judicial que por JUBILACIÓN fue interpuesta por el referido ciudadano y que cursa ante el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el número AP21-L-2007-000754, intentada por el de cujus contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales del trabajador. En tal sentido, las partes intervinientes en el presente acuerdo de pago acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: EL EXTRABAJADOR (DE CUJUS), quien prestó sus servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) desde el 09 de febrero de 1970, como obrero, finalizando la relación laboral en fecha 31 de enero de 1993, acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar le sea otorgado el beneficio de JUBILACION y le fuesen pagadas en consecuencia sus pensiones de jubilación desde la fecha de la terminación de la relación laboral, en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que en el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número AP21-L-2007-000754.; CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2008 que declaró: Con lugar demanda interpuesta por el ciudadano FERNANDO NASARIO BARVILLA ECHENIQUE, y confirmada por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de junio de 2008, que condenó al pago de las pensiones de jubilación dejadas de percibir desde la finalización de la relación laboral hasta el efectivo pago de las mismas y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 08 de diciembre de 2011, arrojando la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 76 CÉNTIMOS (Bs. 1.177.460,76). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofrece y así lo acepta la HEREDERA el pago de la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 76 CÉNTIMOS (Bs. 1.177.460,76), monto este que se entrega en este acto a la LEGITIMA HEREDERA del ciudadano FERNANDO NASARIO BARVILLA ECHENIQUE, ciudadana ELOINA DEL PONTE, pagándose así la totalidad de lo sentenciado, conforme a los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 08 de diciembre de 2011, donde se determinó la suma correspondiente a las pensiones de jubilación adeudadas desde el 31 de enero de 1993 hasta la fecha 30 de noviembre de 2011; CLÁUSULA CUARTA: LA HEREDERA declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque de N° 11000374 librado contra el Banco del Tesoro de fecha 05 de diciembre de 2012, por la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 76 CÉNTIMOS (Bs. 1.177.460,76); CLÁSULA QUINTA: LA HEREDERA declara que recibe a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación total de manera formal: En vista del acuerdo asumido por las partes, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el presente acuerdo de pago dándole efectos de cosa juzgada. En vista del acuerdo asumido por las partes, este Juzgado manifiesta su conformidad con el acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia conforme al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


LA HEREDERA


EL ABOGADO ASISTENTE,





POR EL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE





EL SECRETARIO

Abg. MARIO COLOMBO