ASUNTO: AP21- L-2009-002179
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 24 de ENERO de 2013, por la (el) abogada(o) ADOLFO ARIAS, formalmente inscrita (o) en el INPRE bajo en el No. 45.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos: MARCOS RAMIREZ, MARLENE CARILLO, YARITZA HERNANDEZ, KEYLA ALFONZO y YANNELY VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad número V-17.116.056, V-14.482.179, V- 11.977.637, V-15.947.935 y V-14.482.179, respectivamente, según consta de poder que cursa en autos, por una parte y por la otra la ciudadana CAROLINA NODA,, quien esta inscrita en el INPRE bajo el No. 71.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa DAYCO DE CONSTRUCCIONES C. A., debidamente identificadas en autos, en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, vístale anterior convenimiento, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para convenir de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2, simultáneamente con los artículos 253 y 258 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que es un medio de auto composición procesal, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, vigente, así como de conformidad con los señalamientos sobre la material que ha dictado la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se imparte su HOMOLOGACION exceptuando la acción, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático
DECISIÓN
En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito de convenio, sin menos cabo de algún derecho del trabajador, a tal efecto, una vez que conste el último de los pagos acordados se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente. Asi se establece.-
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. MARIO COLOMBO
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