N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005914

PARTE ACTORA: YORNE OMAR GIL PAEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: PDV COMUNAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE FIGUEIREDO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 18 de enero de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora YORNE OMAR GIL PAEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada PDV COMUNAL, S.A., a través de su apoderada judicial MARIA DE FIGUEIREDO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.358, carácter que consta a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 203 °.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Yrma Romero

Abg. Joanna Capuano




La apoderada judicial de la parte demandada