PARTE ACTORA: ISAAC SAMID ITURBE CACERES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 19.464.498.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.523.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS LUBAHER, C.A.-
APODERADOS JUDICIALEA DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-004715
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano ISAAC SAMID ITURBE CACERES, contra la empresa SERVICIOS TECNICOS LUBAHER, C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2012.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada el día 26 de noviembre de 2012 en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 14 de diciembre de 2012 a las 11:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por calificación de despido, en los siguientes términos:
Mediante escrito libelar la parte actora adujo que en fecha 04/09/2012 comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo la supervisión y orden del ciudadano Luis Soled, desempeñando el cargo de ayudante general, en un horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.; que devengaba un salario de Bs. F 3.100,00 mensuales; que en fecha 08/11/2012 fue despedido por el ciudadano Luis Soled, en su carácter de Presidente, sin haber incurrido en ninguna falta de la previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicita se califique su despido como injustificado y en consecuencia se ordene su reenganche y en pago de los salarios caídos.
En fecha 14/12/2012, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que lo peticionado en el presente asunto no es contrario a derecho, resulta forzoso para quien decide declarar la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre la parte actora y la demandada; la fecha de inicio de la misma (04/09/2012); el cargo desempeñado de Ayudante general; el horario de trabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.; el salario de Bs. F 3.100,00 mensuales; así como que en fecha 08/11/2012 fue despedido sin haber incurrido en alguna de las causales de despido previstas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que esta Juzgadora establece que la relación laboral que unió a las partes se interrumpió en dicha fecha por despido injustificado; en consecuencia, proceden el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de la ocurrencia del mencionado despido, procediendo en consecuencia el pago de los salarios caídos. Así se establece.-
Así mismo, en base lo anterior corresponde al accionante el pago de los salarios caídos, generados desde la fecha de notificación de la parte demandada (26/11/2012) hasta la fecha en que se produzca el efectivo reenganche de la trabajadora, en base a un salario de Bs. F 3.100,00 mensuales; que era el salario devengado por la parte actora; igualmente se deberá tomar en cuenta los aumentos salariales que por ley o contractualmente pudieran corresponderle; siendo que deberá excluirse para tal cancelación, los periodos en los cuales fue suspendida o paralizada la causa por razones no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadano ISAAC SAMID ITURBE CACERES contra la empresa SERVICIOS TECNICOS LUBAHER, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada reenganchar al trabajador en su puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que se produjo el despido y el pago de los salarios caídos generados desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha en que se produzca el efectivo reenganche del trabajador, en base a un salario de Bs. F 3.100,00 mensuales, bajo los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. YRMA ROMERO
LA SECRETARIA;
Abg. JOANNA CAPUANO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
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