REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004752


Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: Diecisiete (17) de Diciembre de 2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, TITO CARRERO, IPSA Nº 27.529, quien asiste judicialmente a los ciudadanos: PATRIA EUFEMIA GUERRA Y JUAN RAFAEL LORETO MORENO , titulares de las cédulas de identidad Nº 14.427.798 y 14.909.032, respectivamente; y por el otro, la abogada IRAIDA AGUERO BERARDINELLI, IPSA Nº 47.316, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, POLICLINICA SANTIAGO DE LEON CA. , en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a los demandantes la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.- 53.142,56), discriminados así: PATRIA EUFEMIA GUERRA se le entrego un (01) único cheque contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0011-72-1011642786, del MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, N° 41254763, de fecha 06/12/2012, por el monto de Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (33.584,67) ; y al ciudadano JUAN RAFAEL LORETO MORENO, se le entregó un único cheque girado contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0011-72-1011642786; del MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, signado Nº 60254776, de fecha: 13 de Diciembre de 2012, por el monto de Diecinueve Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.- 19.557,89); con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Juez

Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. Joanna Capuano