REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez Y Seis (16) de Enero de Dos Mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002814


Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados ante la URDD en fecha: Dieciocho (18) de Diciembre de 2012, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por la parte actora TIBISAY DEL CARMEN SUAREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.831.279; representado por su apoderado judicial ABG. JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 10.063.900, IPSA Nº 89.521; y por el otro, el abogado BERNARDO PISANI R.,, titular de la cédula de identidad Nº 14.574.765, IPSA Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C. A, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO/100 CENTIMOS (BS.-48.000,00) de la siguiente forma: la primera, en este acto, se le entrego un (01) único cheque contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0003-01-0100014110, del BANCO PROVINCIAL, N° 04405021, de fecha 14/12/2012, a nombre de la Extrabajadora antes identificada; y el segundo cheque contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0003-01-0100014110, del BANCO PROVINCIAL, N° 04405060, a nombre de su apoderado judicial en el presente asunto y que forma parte del arreglo transaccional efectuado con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana 257; 282 del Código de Procedimiento Civil y demás leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece


La Juez

Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. Joanna Capuano