REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de enero de 2013
202° y 153°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003955
PARTE ACTORA: JENNY CAROLINA MALDONADO RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID FAJARDO PINTO y ANA MAREA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LUSMAR 6458, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 22 de enero de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas Ingrid Fajardo y Ana Marea, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como el abogado José Félix Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) pagaderos en este acto mediante dos (02) cheques a saber: 1) un cheque Nº 36062609, del Banco Banesco, a favor de la parte actora por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) y 2) un cheque Nº 18062661, del Banco Banesco, a favor de la parte actora por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), ambos contra la cuenta corriente Nº 01340350323501027056 cuyo titular es Cooperativa, Lusmar 6458, de cuyos cheques consignan copias simples en dos (2) folios suscritos en original por las apoderadas judiciales de la parte actora en señal de haberlos recibido, las cuales se ordenan agregara a los autos; siendo que es este estado las apoderadas judiciales de la parte actora, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de promoción de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Luis Barranco



Ingrid Fajardo Ana Marea



José Felix Rivas