ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004400
PARTE ACTORA: YEKLIN FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULLIS MANCERA
PARTE DEMANDADA: IMPOCAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER REYES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 22 de enero de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YEKLIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.197.665, debidamente asistida por su apoderada judicial JULLIS MANCERA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.871, y el abogado en ejercicio WERNER REYES, inscritos en el IPSA bajo el N° 82.929, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs55.095,34 por cada uno de los siguientes conceptos:
Salarios 01-10-2012 al 26-10-2012, la suma de 6.240 Bs.; vacaciones fraccionadas, la suma de 960,00 Bs.; bono vacacional fraccionado, la suma de 960 Bs.; utilidades 2012, la suma de 10.800 Bs.; prestaciones sociales artículo 142 17.260 Bs.; intereses sobre prestaciones 104,15 Bs.; indemnización por despido la suma de 17.260 Bs.; Beneficio de guardería; la suma de 7.597 Bs.; vacaciones no disfrutadas 3.120 Bs.; antigüedad no abonada, la suma de 4.360,05 Bs.; indemnización por despido 4.360;05 Bs.; salarios caídos, la suma de 8.160 bolívares; el cual es pagado el día de hoy, mediante cheques números 28250516 y 43002964, de fechas 1 de noviembre de 2012 y 21 de enero de 2013 contra la Entidad Financiera Banesco y Banco de Venezuela a favor de la parte actora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora acepta la cantidad ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático, en la oportunidad de ley. Asimismo vista que la mediación ha sido positiva se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Apoderado parte demandada
El Secretario
Abg. Luis Barranco
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