ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001516
PARTE ACTORA: LISSET ESPAÑA y GINO SOLORZANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA
PARTE DEMANDADA: TOTAL SECURITY T.S. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO NOGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de enero de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GRACIELA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos LISSET ESPAÑA y GINO SOLORZANO, titulares de la cédula de identidad Nº 16.116.137 y 14.518.313, y el abogado en ejercicio ANTONIO NOGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.103, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar los siguientes montos: Para la trabajadora LISSET ESPAÑA, la suma de 22.626,86 bolívares por cada uno de los conceptos reclamados, los cuales son pagados mediante cheques números 14353079 y 42353080, por la suma de bolívares 9.404,86 y 13.222, respectivamente; mas la suma de 6.655,98, monto este correspondiente a la diferencia que por Fideicomiso mantiene el trabajador en el Banco Banesco a, y que podrán ser retirados por la misma en dicha institución bancaria; para el trabajador GINO SOLORZANO, la suma de 23.354,14 bolívares por cada uno de los conceptos reclamados, los cuales son pagados mediante cheques números 28353077 y 49353078, por la suma de bolívares 6.482,94 y 16.871,29 respectivamente; mas la suma de 5.990,98, monto este correspondiente a la diferencia que por Fideicomiso mantiene el trabajador en el Banco Banesco, y que podrán ser retirados por la misma en dicha institución bancaria. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderada parte actora
Apoderado parte demandada
El Secretario
Abg. Luis Barranco
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