REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-000034

PARTE OFERIDA: VICTOR SIEBER mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.105.840.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JENNY NIELSEN FALCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380.-
PARTE OFERENTE: IBM DE VENEZUELA S.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 9 de diciembre de 1998, bajo el N° 15, tomo 3ª Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MAGDA GUERRA VELANDIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.225.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 18 de enero 2013, la apoderada de la parte oferente, abogada Magda Velandia, consignó escrito de transacción debidamente autenticada ante la notaria pública quinta del municipio autónomo chacao del distrito capital, en la cual firmaron transacción, en la cual establecieron:
“(…) EL SR. SIEBER declara que recibe en este acto dos (2) cheques del Banco mercantil, de fecha 10 de enero de 2013, girados contra la cuenta Nº 01050031151031530819, identificado con los nos 80175046 y 25175047 por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.55.299,66) y DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (231.401,28) respectivamente”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano VICTOR SIEBER y la sociedad mercantil IBM DE VENEZUELA S.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO