REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de 2013
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004079
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL SANCHEZ CARRASQUEL, CARMEN EDILIA CONOROPO, HUMBERTO JOSE ESTRADA, ROSA ZULAY LICON ECHENAGUCIA, JOSE LUIS DE LUCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad N° V.-8.725.001, 8.733.923, 18.348.963, 7.258.241, 15.129.988.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO y YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 67.583 y 99.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el N° 928, Tomo 3-D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO J. REYNA, PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, ALEJANDRO DISILVESTRO C, ALBERTO J. RUIZ BLANCO, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, ALVARO GUERRERO HARDY, ANDREINA MARTINEZ, AIXA AÑEZ PICHARDI, TOMÁS EDUARDO ZAMORA SARABIA, GUSTAVO BOCCARDO CARTAYA, FAVIO BOLIVAR ROCCA, GABRIELA AREVALO BARRIOS, CARLOS MORELLO HERNADANDEZ, GREGORY RAMIREZ, JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ y MARIA MERCEDES VASQUEZ ADRIAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 5.876, 21.061, 22.678, 58.813, 84.651, 91.545, 117.904, 117.122, 74.659, 125.545, 117.159, 129.881, 113.571, 122.659, 130.882 y 131.808.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.-
Mediante diligencia presentada en fecha 5 de noviembre de 2012, la ciudadana MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.742, presentó escrito impugnando la experticia complementaria del fallo, alegando lo siguiente:
“(…)IMPUGNO la experticia complementaria del fallo consignada en el presente juicio en fecha 31 de octubre de 2012, por cuanto en la misma fueron calculadas e incluidas cantidades de dinero correspondientes a la ciudadana GRISEL SENOBIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.736.113, siendo que la misma desistió del presente procedimiento en fecha 3 de noviembre de 2010”…
Impugnada la experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar dos (2) expertos, para conjuntamente con la Juez, revisar la experticia presentada, realizando dichas reuniones.
Ahora bien, estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la impugnación y a tal respecto observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en especial del acta cursante al folio sesenta y dos (62) de la primera pieza del expediente, se observa que en el acta de fecha 3 de noviembre del 2010, la apoderada judicial de la parte actora, abogada YESSIKA MARIBAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.564, desistió del procedimiento en lo que respecta a la ciudadana Grisel Pérez, desistimiento este que fue debidamente homologado en el acta en cuestión.
Asimismo se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Decimocuarto (14) de primera instancia de juicio de esta misma circunscripción judicial, en fecha 14 de octubre de 2011, que en la misma la juez señaló que el presente procedimiento solamente versara sobre los demás demandantes a excepción de la ciudadana GRISEL PEREZ, quien desistió del procedimiento, y siendo que el experto contable incluyó dentro del calculo realizado a la precitada ciudadana , es forzoso para esta juzgadora declarar procedente la impugnación y así se decide .
Ahora bien tal como se expreso en los párrafos anteriores, designadas como fueron los expertas contables de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y el cual se aplica por analogía tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a realizar dicha experticia, recalculando los conceptos condenados tal como lo señaló la sentencia antes citada.-
En consecuencia en lo que se refiere al incentivo de producción del trabajador, le corresponde lo siguiente:
A la trabajadora ROSA ZULAY LICON ECHENAGUCIA, la suma de 5.594,67 bolívares por dicho concepto.
Al trabajador HUMBERTO ESTRADA PAREDES, la suma de 10.601,58 bolívares, por dicho concepto.-
Al trabajador PEDRO MIGUEL SANCHEZ CARRASQUEL, la suma de 7.136,58 bolívares, por dicho concepto.-
A la trabajadora CARMEN EDILIA CONOROPO, la suma de 7.733,79 bolívares por dicho concepto
Al trabajador JOSE LUIS DE LUCIA GONZALEZ, la suma de 8.453,36 bolívares, por dicho concepto.-
En lo que respecta a la corrección monetaria o la indexación, se ordenó el cálculo tomando en cuenta los índices de inflación fijados por el Banco Central de Venezuela, calculada desde el 29 de septiembre del 2010, fecha de la notificación de la demandada, teniéndose en consecuencia que por dicho concepto le corresponde a cada trabajador lo siguiente:
A la trabajadora ROSA ZULAY LICON ECHENAGUCIA, la suma de 2.013,83 bolívares por dicho concepto.
Al trabajador HUMBERTO ESTRADA PAREDES, la suma de 3.816,09 bolívares, por dicho concepto.-
Al trabajador PEDRO MIGUEL SANCHEZ CARRASQUEL, la suma de 2.568,84 bolívares, por dicho concepto.-
A la trabajadora CARMEN EDILIA CONOROPO, la suma de 2.783,81 bolívares por dicho concepto
Al trabajador JOSE LUIS DE LUCIA GONZALEZ, la suma de 3.042,82 bolívares, por dicho concepto
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara con Lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada para cada uno de los trabajadores lo siguiente:
A la trabajadora ROSA ZULAY LICON ECHENAGUCIA, la suma de 7.608,50 bolívares.
Al trabajador HUMBERTO ESTRADA PAREDES, la suma de 14.417,66 bolívares.-
Al trabajador PEDRO MIGUEL SANCHEZ CARRASQUEL, la suma de 9.705,43 bolívares.-
A la trabajadora CARMEN EDILIA CONOROPO, la suma de 10.517,60 bolívares.
Al trabajador JOSE LUIS DE LUCIA GONZALEZ, la suma de 11.496,18 bolívares.
TERCERO: En virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
CARMEN NATHALIE MARTINEZ
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CARMEN NATHALIE MARTINEZ
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