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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 8 de enero de 2013
 202° y 153°
 
 EXPEDIENTE N° AP21-L-2012-003004
 
 PARTE ACTORA: BRANKLIN SOLANO MAITA, ERNESTO ANGULO GARCIA y ANGEL VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.808, 11.199.145 Y 11.200.653, respectivamente.
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERONICA ARANGUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.637.-
 
 PARTE DEMANDADA: C.A. EDITORA EL NACIONAL.
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GABALDON,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842.-
 
 MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS
 
 ANTECEDENTES
 
 En fecha 20 de diciembre de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: MIGUEL GABALDON,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de C.A. EDITORA EL NACIONAL, parte demandada y la ciudadana VERONICA ARANGUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana BRANKLIN SOLANO MAITA, ERNESTO ANGULO GARCIA y ANGEL VELASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.808, 11.199.145 Y 11.200.653, respectivamente y celebraron transacción en la cual establecieron:
 C.A. EDITORA EL NACIONAL conviene en pagar a los actores así: BRANKLIN EVARISTO SOLANO MAITA los cesta ticket adeudados suman la cantidad de 4.216,26, más 421,63 bolívares, por concepto de indexación; ERNESTO ANTONIO ANGULO GARCIA, los cesta ticket adeudados suman la cantidad de 4.216,26, más 421,63 bolívares, por concepto de indexación y   ANGEL BROONER VELASQUEZ ORTIZ, los cesta ticket adeudados suman la cantidad de 6.092,33, más 629,23 bolívares, por concepto de indexación.
 Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial.-  Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción pero solo en lo que respecta al objeto de la presente demanda, esto es, al pago de los cesta ticket y su indexación y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en lo que respecta al pago del beneficio de cesta ticket y su indexación,  suscrita entre los ciudadanos BRANKLIN SOLANO MAITA, ERNESTO ANGULO GARCIA y C.A. EDITORA EL NACIONAL. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL  SECRETARIO
 
 LUIS BARRANCO
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 LUIS BARRANCO
 
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