ASUNTO: AP21-L- 2012-003010
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, miércoles (16) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la abogada KERLLY MARIA PERAZA MARCANO IPSA N° 58.604, quien actúa con el carácter de Apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES LADENTALCOMVE S.R.L. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este sentido la Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaria que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentra presente, quien manifesto que el presente procedimiento se circunscribe a solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana ERIKA PATRICIA MATUTE CERVANTES contra la empresa REPRESENTACIONES LADENTALCOMVE S.R.L. De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar un auto en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara DESISTIDA la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana ERIKA PATRICIA MATUTE CERVANTES contra la empresa REPRESENTACIONES LADENTALCOMVE S.R.L., conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas en vista de que el salario señalado por la parte actora en su solicitud no supera los tres salarios establecidos por el ejecutivo Nacional para la fecha de la presente solicitud. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. TERCERO: Se deja constancia que lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a transcurrir a partir del día de hoy, exclusive. CUARTO: Dictado el dispositivo oral el Juez da por concluido el presente acto y procede a retirarse.. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

ALIDA FELIPE ROJAS
LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
AF/NB/yp.-