ASUNTO: AP21-L-2012-001658
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Enero de dos mil Trece (2013), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la Incomparecencia de la parte Actora, ciudadano MIGUEL ARCANGEL RUBIO MARTINEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, haciéndose presente en este acto, la ciudadana Representante Judicial DAYNUBE DEL C VALOR QUIÑONES, inscrita bajo el Número de Inpreabogado 33.143, en representación de la parte demandada INVERSIONES GILISIGAR C.A (CARMELO PIZZA).
A continuación se le cede la palabra al la ciudadana secretaria, para que se sirva leer las partes MIGUEL ANCANGEL RUBIO MARTINEZ contra INVERSIONES GILISIGAR C.A (CARMELO PIZZA), y el motivo de la presente Audiencia.
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video.
En este estado la ciudadana Juez declara desistida la acción conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes señalado:
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Desistida la acción conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que por Demanda incoara el Ciudadano MIGUEL ANCANGEL RUBIO MARTINEZ contra INVERSIONES GILISIGAR C.A (CARMELO PIZZA), Identificados en autos. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo hay condenatoria en costas, debido al salario que devengaba el actor. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. CUARTO: La presente acta servirá como sentencia definitiva. Dictado el dispositivo oral el Juez da por concluido el presente acto y procede a retirarse. Terminó, se leyó y firman.

ALIDA FELIPE ROJAS

LA JUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


NELLY BOLIVAR
LA SECRETARIA