REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Enero de dos mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000107
Vista la transacción presentada en fecha Treinta (30) de Enero de 2012, suscrita por la parte oferida, ciudadano: RAUL TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.261.212, debidamente asistido por la abogada: LOIDA OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.355, por una parte y por la otra, el abogado: DIEGO LEPERVANCHE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.753, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: ASEA BROWN BOVERI, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (BS. 241.327,91), quien recibe a su cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta mediante 1.- un cheque N° 00008780, girado a su nombre por ABB ASEA BROWN BOVERI, en fecha 27 de Enero de 2012, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (BS. 241.327,91), en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Angelica Hernández
Abg. Luisana Cote
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