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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002613
 
 
 Vista la transacción presentada en fecha Veintiocho  (28) de Noviembre de 2012, suscrita por la parte  oferida, ciudadano  MARCO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.505.919, debidamente asistido por la abogada  CELIA MARRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.593, por una parte y por la otra, el abogado JHUAN MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente “AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA S.A”, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 98.897,84), quien recibe a su cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta mediante 1.- un cheque N° 11889066, girado a su nombre por AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA S.A, en fecha 16 de Noviembre de 2012, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 98.897,84), En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.-
 
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Angelica Hernández
 
 
 Abg. Luisana Cote
 
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