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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013)
 202º y 153º
 ASUNTO: AP21-S-2012-003025
 
 Vista la transacción presentada en fecha veinte (20) de diciembre de 2012, suscrita por la parte oferida, ciudadana PATRICIA JOSEFINA COLMENARES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.261.564, debidamente asistida por el abogado  NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra, el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS  (BS. 3.743,81), quien recibe a su cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta mediante 1.- un cheque N° 93004475, de la Cuenta Nº 01210148120109807414, de fecha 12-12-12, girado contra el CORP BANCA C.A., a nombre del oferido por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes. Asimismo, vista la solicitud de que se le expida un juego de copias certificadas del escrito supra mencionado y del presente auto, realizada por la parte oferente, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta al requirente a consignar los respectivos fotos tatos para su certificación. ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 La Juez
 La Secretaria
 Abg. Angélica Hernández
 Abg. Luisana Cote
 
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