REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto 36° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince 15 de enero de dos mil trece 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000252
Vista la transacción presentada en fecha ocho (08) de marzo de 2012, suscrita por la parte oferida, ciudadana JEANNETTE ROSAS MATA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.135.997, debidamente asistido por la abogada ANDREA DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.455, por una parte y por la otra, el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente la empresa FARMA, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 129.471,79), quien recibe a su cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta mediante 1.- un cheque N° 00605924, girado a su nombre la ciudadana ROSAS MATA JEANNETE, en fecha 15 de febrero de 2012, por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 129.471,79). En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Angelica Hernández


Abg. Luisana Cote