REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002407
Vista la transacción presentada en fecha diez (19) de Noviembre de 2012, suscrita por la parte oferida, ciudadana IRIS GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.534.098, debidamente asistido por la abogada MARCELA ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 171.561, por una parte y por la otra, la abogada ADRIANA BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.491, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CLINICAS ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, C.A, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 75.920,00), quien recibe a su cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta mediante 1.- un cheque N° 00129995, girado a su nombre por CLINICAS ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, C.A, en fecha 14 de Noviembre de 2012, por la cantidad SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 75.920,00), En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Angelica Hernández
Abg. Luisana Cote
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