REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
|Caracas, veinticinco de enero de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-002889
Vista la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, suscrita por la parte oferente, abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la empresa SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., y por la otra la ciudadana ANA CLAUDIA TEXEIRA MATIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.486.545, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.708, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.973.147,96), quien recibe a su cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta mediante 1.- un cheque N° 07812058, girado a su favor por la empresa SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A, en fecha 14 de diciembre de 2012, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.973.147,96). En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Angelica Hernández
Abg. Luisana Cote
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