| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiocho 28 de enero de dos mil trece 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-003109
 
 Vista la transacción presentada en fecha 25 de Enero de 2013, suscrita por la parte oferente, abogado REGULO MANUEL MENDEZ PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la empresa INVERSIONES 27147 C.A, y por la otra  la ciudadana MARCELA CANTILLO, titular de la cédula de identidad Nº e- 84.386.476, debidamente asistida por el abogado NOSLEM ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS  (BS. 15.683,84), quien recibe a su cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta mediante 1.- un cheque N° 39288747, girado a su favor por la empresa  Inversiones 27147 C.A.A, en fecha 23 de enero de 2013, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS  (BS. 15.683,84). En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.-
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Angelica Hernández
 
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
 |