REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002344

Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2013, suscrito por la parte demandada y el escrito consignado el 20 de Diciembre de 2012, suscrito por ambas partes, mediante el cual se señala entre otras lo siguiente: “…Se deja constancia que en este acto que el ciudadano José Heriberto Acosta Ferro, arriba identificado, no ha tenido ni tiene una relación laboral con la empresa CORPORACION EN CONCRETO GONZALEZ ANTONINI, C.A., por lo tanto la presente demanda es desistida en todas y cada una de sus partes en procedimiento y acción, …”. Visto el anterior señalamiento, en consecuencia este Tribunal, imparte únicamente la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto, visto que el mismo no es contrario a derecho. Se ordena notificar a las partes del presente auto de homologación del desistimiento. LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION. CUMPLASE.-

La Juez

El Secretario

Abg. Angelica Hernández

Abg. Arturo Yaggia