REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005879


Vista la transacción presentada en fecha 15 de noviembre de 2012, suscrita por los abogados OLIVIA RIZO identificados con el I.P.S.A. N° 90.828 y JESUS VILORIA I.P.S.A. N° 93.825 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 22.000,00), cancelados mediante Cheque N° 13001267, de la Cuenta Nº 01740126211264001007, de fecha 13 de noviembre de 2012, girado contra el Banco Banplus, a nombre del ciudadano REYNALDO ALVREZ RODRIGUEZ , este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. -

La Juez

La Secretaria

Abg. Angélica Hernández


Abg. Luisana Cote