REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001105
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 6 de diciembre de 2012, presentado y suscrito por los abogados GARCIA NORELYS identificada con el I.P.S.A. N° 131.636 apoderada judicial de la parte oferida, y por el abogado JOSE RAUSEO identificado con el I.P.S.A. N° 14.431 apoderado judicial de la parte oferente. Este Juzgador de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: I) Que los términos en los cuales se encuentra expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; II) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (101.669,00) , recibido por la oferida la ciudadana ANA ALICIA VIERA VIERA , mediante dos pagos el primero por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (59.303,43) y el segundo por un monto de CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (42.365,57) mediante libreta de ahorros identificada con el N° 01349055, aperturada en el Banco Bicentenario Universal con comprobante de deposito N° 026182990, y en virtud de la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrita por la abogada MARIA MOLINA identificada con el I.P.S.A. N° 124.525, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida mediante la cual solicita la entrega de la libreta a la parte oferida . En consecuencia este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Consignación de Documentos de este mismo Circuito Judicial con la finalidad de entregar dicha libreta a la parte oferida y así se establece.- LIBRESE OFICIO
La Juez
La Secretaria
Abg. Angélica Hernández
Abg. Luisana Cote
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