REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto 36° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve 09 de enero de dos mil trece 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002922
Vista la transacción presentada en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), suscrita por la parte Oferida, el ciudadano DOUGLAS MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.974, debidamente asistido por el abogado LUIS SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.499, por una parte y por la otra, la abogada FABIOLA PANTOJA IPSA N° 181.735, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ELCA COSMETICOS, S.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 9.563,83), cancelados mediante Cheque N° 57332037, de la Cuenta Nº 01050082661082005983, de fecha 06-12-2012, girado contra BANCO MERCANTIL, a nombre del oferido por concepto de liquidación de prestaciones sociales, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.


La Juez

La Secretaria

Abg. Angelica Hernández


Abg. Luisana Cote