REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002956

Vista la transacción presentada en fecha 13 de diciembre de 2012, por la ciudadana GILDA BARRIOS, parte oferida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.333.792, asistida en este acto por el abogado JACOPO GOUVEIA, I.P.S.A. Nº 144.806, y por la otra parte el abogado ARMANDO SANCHEZ I.P.S.A. Nº. 70.604, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente: GRUPO 4GD C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (BS. 11.196,64), cancelado mediante Cheques Nros. 00016850, por la cantidad de Bs. 4.069,51, 0001847, por la cantidad de Bs. 3.055,89, 00016835 por la cantidad de 3.071,25, y 00017242, por la cantidad de 1.000,00, los primeros tres de fecha 04 de diciembre de 2012, y el último de fecha 05 de diciembre de 2012, todos girados contra el Banco Provincial, a nombre de GILDA ESMERALDA BARRIOS.-
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.-
La Jueza,

Abg. Angelica Hernández
La Secretaria,


Abg. Luisana Cote