N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003879
PARTE ACTORA: MARY RAQUEL BOSIO HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, MARIA CARZOLA, ELENA HAMERLOCK
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DE FONDUE MI PEQUEÑA SUIZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PRISCA MALAVÉ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de enero de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARY BOSIO, titular de la cédula de identidad Nº 26.414.303, en su carácter de parte actora, representada por la abogada LUISSANDRA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.816, por una parte, y por la otra, la abogada PRISCA MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.555, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, RESTAURANT DE FONDUE MI PEQUEÑA SUIZA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, señala que se realizaron todos los pagos que le correspondían a la parte en su oportunidad y que la acción se encuentra prescrita, sin embargo, a los fines de evitar la continuación del proceso y que pase a juicio la presente causa, así como por las condiciones de salud de la demandante, ofrece pagar en este acto a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXATOS (Bs. 3.000,00), a través de cheque a nombre de la demandante, identificado con el Nº 00017298, de fecha 19.12.2012 y girado contra la cuenta corriente Nº 01080974650100021923, del Banco Provincial, del cual se deja copia en el expediente; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia. Finalmente, visto que se ha cumplid en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderada judicial



Apoderada judicial de la parte demandada



La Secretaria,

Abg. Luisana Cote