REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002732
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrito por el por el ciudadano CARLOS E RIVERA SALAZAR, IPSA N° 121.713, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO CREDICARD, C.A., con facultad expresa para celebrar transacciones por una parte, y por la otra el ciudadano VICTOR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.738.416, debidamente asistido por el ciudadano JUAN XAVIER SANTANA VOLLMER, inscrito en el inpreabogado bajo el número 181.174, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido VICTOR ARANGUREN en esa misma fecha, en tres (3) cheques, el 1) Nº 0008056252, por la cantidad de cuarenta mil bolívares exactos (Bs.40.000,00), 2) N° 000005626, por la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 35.498,59) y 3) N° 37156290, por la cantidad de cuatro mil quinientos un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 4.501,41), girados a su favor contra el Banco Bancaribe, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja expresa constancia que la transacción fue notariada, lo cual le da autenticidad al documento y la Homologación le da el valor de cosa Juzgada entre las partes, es decir, es un requisito sine qua non la homologación para que sea considerada la transacción como una sentencia definitivamente firme con valor de cosa juzgada. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez
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