REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002990
Vista la transacción presentada en fecha 14 de diciembre 2012, suscrita por el ciudadano DAVID PEÑASCO, titular de la cédula de identidad N° V- E-84.413.234, debidamente asistido por el abogado CESAR CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.283, parte oferida y la Abogada MARIELA CASTRO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente la empresa BAYER S.A , mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETECIENTOS SIETE MIL TRECIENTOS CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (707.305,85) a nombre del oferido, el cual fue cancelado mediante transferencia bancaria a nombre del referido ciudadano este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

El Juez

El Secretario
Francisco Javier Río Barrios

Yorman García Martínez