REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-005034
Visto el escrito de fecha 09 de enero de 2013, presentado por el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 25.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual subsana el libelo de la demanda. Al respecto este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Se declara inadmisible la demanda a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, en virtud de que el auto de fecha 13 de diciembre, que contiene el despacho saneador es del tenor siguiente: “…Vista la demanda presentada por el ciudadano Nieves Bautista Díaz Durán, inscrito en el inpreabogado N° 25.012, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Abraham Arteaga Arteaga de nacionalidad Colombiana y titular de la CI: E-83.903.774, este tribunal considera pertinente librar un despacho saneador a temor de lo previsto en el articulo 124 LOPT, en los términos siguientes: 1.- Se debe especificar si se demanda a una persona jurídica los datos relativos de su denominación comercial, es decir los datos relativos de la sociedad mercantil LABORATORIO TECNICO DENTAL ARTEAGA, C.A, a temor de lo prescrito en el cardinal 2 del articulo 123 de norma adjetiva Laboral. Asimismo, se debe señalar quien es el representante legal, estatutario o judicial de la misma asi se declara, en consecuencia, a temor de lo previsto en el articulo 124 LOPT, se otorga a la demandante, un lapso de dos (02) días hábiles contados a partir de su notificación a los fines que se subsanen el libelo de la demanda con apercibimiento de Perención así se determina, se ordena librar boleta de notificación al demandante. Líbrese Boleta de Notificación….” Y el escrito de subsanación presentado por el apoderado de la parte actora, abogado Nieves Bautista Díaz Duran, de fecha 09 de enero de 2013, es del tenor siguiente: “….Vista la subsanación ordenada por este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora ut supra identificado lo hace de la manera siguiente: “ A los efectos de practicar la notificación de la demandada, esta es: La Sociedad Mercantil “Laboratorio Técnico Dental Arteaga C.A.”, pido que se haga en la persona de su Gerente de dicha entidad mercantil, ciudadano: Alciviades Arteaga Arteaga, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N°. E-82.090.774, y domiciliados todos en: Avenida Sucre, Esq. Nacimiento, Local IB, Distrito Capital. Con lo cual dejo subsanado el pedimento ordenado por este Tribunal…..”
En consecuencia, se declara Inadmisible la demanda por no haberse señalado quién es el Representante Legal Estatutario, ya que solamente se limita a señalar al ciudadano Alciviades Arteaga Arteaga como Gerente de la demandada, adicionalmente no se especifica los datos relativos a la denominación comercial de la sociedad mercantil Laboratorio Técnico Dental Artega C.A. Por lo expuesto, se declara inadmisible la demanda. Así se establece.

El Juez
El Secretario
Abg. Francisco Javier Río Barrios
Abg. Yorman García Martínez