REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202 y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-005000
PARTE ACTORA: JHON FUENTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.500.621
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.791.
PARTE DEMANDADA: PROINOBRA CA. PROYECTO Y CONSTRUCCIONES
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora JHON FUENTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.500.621, y de apoderado judicial alguno que lo represente, por otra parte, es decir, por la demandada PROINOBRA CA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, se deja constancia también de su incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora, y de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente proceso a las 10:00 am y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por JHON FUENTES MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.500.621, debidamente asistido por el ciudadano ANDRES SALAZAR RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.791, en contra de la empresa PROINOBRA CA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013).
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA MARTINEZ
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