REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202 y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012-005012
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON VARGAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.364.381
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE C.A
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 68.348.

En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora CARLOS RAMON VARGAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.364.381, y de apoderado judicial alguno que lo represente, por otra parte, es decir, por la demandada RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE C.A, comparece el ciudadano RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 68.348, según copia poder que consigna en este acto previa su confrontación con el original. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora, y de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente proceso a las 11:00 am y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por CARLOS RAMON VARGAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.364.381, en contra de la empresa demandada LOS PILONES DEL ESTE C.A, debidamente representada por el ciudadano RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 68.348. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013).

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ




APODERADO DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA MARTINEZ