REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal trigésimo Noveno 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés 23 de enero de dos mil trece 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2013-000038
Vista la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), suscrita por la parte Oferida, la ciudadana MARIALEXANDRA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.585, debidamente asistido por el abogado JUAN HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.535, por una parte y por la otra, el abogado FRANCISCO REY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 123.544, en su carácter de apoderado judiciale de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 35.651,65), cancelado mediante Cheque N° 00876558, de la Cuenta Nº 0108-0848-73-0900000019, de fecha 10/01/13, girado contra BANCO PROVINCIAL, a nombre del oferido por concepto de liquidación de prestaciones sociales, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez
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