REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002753


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana MARIA YUPANQUI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.992, actuando en el presente acto como apoderada judicial de la parte actora el ciudadano JOSE FIGUEREDO, quien también compareció y se identificó con la Cédula de Identidad No. 19.453.088, representación la suya que se evidencia de poder cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano JOSE APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.438 en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil ALVANN ART DECO, C.A., según poder también cursante a los presentes autos.

Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso en nombre de mi representada ofrezco cancelar la cantidad de Bs. 30.000,00 los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en un solo pago, mediante cheque conformable, el día jueves, 24 de enero de 2013, a las 10:00 a.m., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial , para honrar los siguientes conceptos: prestaciones sociales por antigüedad, intereses sobre prestaciones por antigüedad, vacaciones, bono vacacional ambos del año 2010 al 2012, sábados, domingos y feriados dentro del lapso de vacaciones, vacaciones fraccionadas del año 2011, bono vacacional fraccionado del año 2012, utilidades fraccionadas año 2010, utilidades año 2011, utilidades fraccionadas año 2012, indemnización por despido injustificado, salarios caídos adeudados y cestatikets. Con el pago de los Bs. 30.000,00 que ofrezco al trabajador demandante nada se le adeuda por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado, la parte actora conjuntamente con su apoderada judicial expone: “Acepto en este acto el pago ofrecido en los términos y condiciones antes expuestos y otorgo el más amplio finiquito a la accionada con respecto a los conceptos laborales arriba mencionados y solicito al Tribunal, conjuntamente con la parte demandada, la homologación del presente acuerdo transaccional y la devolución de las pruebas. Es todo”.

En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fechas aquí previstos. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes y se dará por terminada la causa ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado, y transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.





Parte Actora y su Apoderada Judicial,





El Apoderado Judicial de la Demandada,




El Secretario,



Abog Marcial Mecia