REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004857

DEMANDANTE: MARYANT CAROLINA CASTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 18.023.407. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NO COMPARECIÓ.

DEMANDADA: C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS SACA.

APODERADA DE LA DEMANDADA: EURIDICE LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 108.028.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la ciudadana MARYANT CAROLINA CASTILLO MEDINA, arriba identificada, parte demandante en el presente procedimiento. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana EURIDICE LOPEZ, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la sociedad mercantil C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS SACA, representación la suya que se evidencia de instrumento poder el cual tuvo a la vista la Juez del Tribunal y cuya copia, encontrándola conforme, se anexa a las presentes actas procesales.

En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso en vista de la incomparecencia de la ciudadana MARYANT CAROLINA CASTILLO MEDINA a la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,


Abog. Carmen Leticia Salazar


La Apoderada de la Parte demandada,


El Secretario,


Abog. Marcial Mecía