REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004832

DEMANDANTE: JOSE MARCELO TAMARASCO SIGUELBOIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.902.631.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 88.662.

DEMANDADA: PIZZA`S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A.: sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de febrero de 1985, bajo el No. 38, Tomo 22-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: FREDDA LINARES MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 59.563.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por los ciudadanos FREDDA LINARES, JOSE TAMARASCO y ANGEL ROJAS, arriba identificados, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, parte actora y abogado asistente de la parte actora respectivamente, escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la demandada cancelará la cantidad de Bs. 3.142,00, en las condiciones señaladas en el referido escrito, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el mismo documento transaccional, cancelando dicho monto mediante un (01) cheque, cuya copia simples reposa en el expediente.

Por cuanto la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos relacionados con su pretensión en este asunto.

En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandada actuó a través de su representante judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, ostentado dicha apoderada de la demandada la facultad de transigir. Igualmente, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la Transacción celebrada por ambas partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declarará terminado el proceso ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión y por cuanto se ha resuelto la controversia mediante un medio alterno de resolución de conflictos, se le aplican las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Se deja sin efecto el Cartel de Notificación a la demandada, de fecha 28 de noviembre de 2012 para la celebración de la audiencia preliminar. Se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada por el ciudadano JOSE MARCELO TAMARASCO SIGUELBOIM y la sociedad mercantil PIZZA`S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A a través de sus representantes judiciales. Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez haya transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º y 153º.

La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,

Abg. Marcial Mecía