REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-005112
DEMANDANTE: TEBAR JOSE MUÑOZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.486.714.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARLOS BOLÍVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 122.834.
DEMANDADA: ROBERT BOSCH, S.A.: sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de enero de 1954, bajo el No. 18, Tomo 1-F.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARIANA ALZAMORA PAUCAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 97.936.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por los ciudadanos MARIANA ALZAMORA, TEBAR MUNÓZ y CARLOS BOLIVAR, arriba identificados, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, parte actora y abogado asistente de la parte actora respectivamente, escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la demandada cancelará la cantidad de Bs. 690.537,45, en las condiciones señaladas en el referido escrito, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el mismo documento transaccional, cancelando dicho monto mediante dos (02) cheques, cuyas copias simples reposan en el expediente.
Por cuanto la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos relacionados con su pretensión en este asunto.
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandada actuó a través de su representante judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, ostentado dicha apoderada de la demandada la facultad de transigir. Igualmente, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la Transacción celebrada por ambas partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declarará terminado el proceso ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión y por cuanto se ha resuelto la controversia mediante un medio alterno de resolución de conflictos, se le aplican las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Se deja sin efecto el Cartel de Notificación a la demandada, de fecha 18 de diciembre de 2012 para la celebración de la audiencia preliminar. Se acuerda la devolución del material probatorio. Se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada por el ciudadano TEBAR MUÑOZ y la sociedad mercantil a través de sus representantes judiciales. Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez haya transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º y 153º.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,
Abg. Marcial Mecía
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