REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002925
OFERIDA: KARLA JOSEFA SALAZAR JAIMES, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V-14.362.191.
ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: SCARLET ISABEL GUILLEN DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 144.231.
OFERENTE: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, quedando anotada bajo el No. 15, Tomo 112-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: HUMBERTO JOSE MONTIEL TORO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 100.571.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 18.576,80, habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 7.043,32. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la de pagar cantidades de dinero que legítimamente se adeuden. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos de l a ex trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se deja sin efecto el oficio de fecha 12 de diciembre de 2012, librado por este Juzgado dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez venza el lapso para ejercer los recursos de ley contra el presente fallo. A petición de las partes, se acuerda la expedición de tres (03) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202º y 153º.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abog. Marcial Mecía
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