REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-003003

OFERENTE: CORPORACION DIGITEL, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el No. 73, Tomo 143-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 123.544.

OFERIDO: YOHNNIS EDUARDO VARGAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.201.732.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No acreditó.

Con vista al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 20 de diciembre de 2012, en la cual el ciudadano FRANCISCO REY, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.544, apoderado judicial de la sociedad mercantil “CORPORACION DIGITEL, C.A.”, escrito mediante el cual desiste de la intención de oferta real de pago dirigida al ciudadano YOHNNIS EDUARDO VARGAS RUIZ, antes identificado. Revisadas las facultades de dicho apoderado judicial entre las cuales ostenta la de desistir, este Juzgado IMPARTE HOMOLOGACION al desistimiento propuesto. Se deja sin efecto el oficio emanado de este Despacho dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de fecha 20 de diciembre de 2012. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

La Juez,

El Secretario

Abg. Carmen Leticia Salazar B.


Abg. Marcial Mecía