REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006007

Se deja constancia que la Juez que preside este despacho, se encontraba de reposo desde el día 08-01-2013 al 11-01-2013, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana DALIA COIRAN, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.729, apoderada judicial de la ciudadano LISBER ANTONIO STREDEL NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.802.758, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos, por una parte y, el ciudadano OSWALDO PADRON ZALAZAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº48.097, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL” parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

De allí, que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada Judicial de la parte actora antes identificada, cuanta con facultad expresa no solo para transigir, sino que además para recibir cantidades de dinero a favor de su poderdante, facultades que se verifican de documento poder que corre inserto a los autos y que el apoderado Judicial de la parte demandada igualmente posee tales facultades motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), pago efectuado a la parte actora mediante un cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N°00041407, de fecha 06 de diciembre de 2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se ordena la devolución de las pruebas consignada por las partes al inicio de la audiencia preliminar la cual se ordena librar oficio correspondiente a la Oficina de Deposito de Bienes de este Circuito Judicial del Trabajo. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.



La Juez

El Secretario
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Marcial Mecías