REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005586
PARTE ACTORA: JOSE DAVID TORO DEL ROSARIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.261.542.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS Y OTROS abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el número 70.606.

PARTE DEMANDADA: JANTESA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSE DAVID TORO DEL ROSARIO contra JANTESA S.A., este Juzgado para decidir observa:

Primero: En fecha 07 de Noviembre de 2011, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha 08 de Noviembre de 2011 se dio por recibido la presente demandada.
Tercero: En fecha 10 de Noviembre de 2011 se admitió la presente demandada.
Cuarto: En fecha 21 de Noviembre de 2011, el alguacil consigno resulta de notificación con resultados negativo.
Quinto: Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2011, se instó a la parte actora a señalar nueva dirección para la práctica de la notificación.
Ahora bien, desde la fecha en que se dicto 25/11/2011, sin que la parte actora de impulso a la presente causa hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano JOSE DAVID TORO DEL ROSARIO contra JANTESA, S.A. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero el año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
La Juez
La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla
Abg. Diraima Virguez