REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002751

Por cuanto la Juez que preside este despacho se encontraba de reposo desde el día 10 de diciembre de 2012 hasta el día 24 de diciembre de 2012, es por lo que se provee el presente asunto en esta oportunidad. Ahora bien, visto el escrito de TRANSACCION de fecha 06 de diciembre de 2012, suscrito por la ciudadana REBECA ARGIBAY BRAÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.483.423, parte oferida en el presente procedimiento, asistida por la abogada GENOVEVA MONEDERO, IPSA N° 31.861, por una parte y por la otra el abogado AGUSTIN IGLESIA, IPSA N° 49.056, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 102.124,79), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido en esa misma fecha, en cheque Nº 96-43162836, girado a su favor contra el Banco Exterior, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.

La Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz

Abg. Oscar Castillo