REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002832

Por cuanto la Juez que preside este despacho se encontraba de reposo desde el día 10 de diciembre de 2012 hasta el día 24 de diciembre de 2012 ambas fechas inclusive, se provee el presente asunto en esta oportunidad. Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 06 de diciembre de 2012, suscrito por los ciudadanos, ORLANDO RAMON PEREZ MORILLO, GLENYS ESTRHER LÓPE, DAYSA ROSA DÍAZ HERNANDEZ, Y WILLIAN ARMANDO MARTINEZ POLEO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.961.044, E-84.200.128, V-15.554.306, y 12.453.569, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR VELAZQUEZ, IPSA N° 88.838, así como por el Abogado GUILLERMO ALCALA PRADA, IPSA N° 45.812, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CALZADOS APICE, C.A., mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de (Bs. 102.421,93), (Bs. 82.735,68), (Bs. 102.417,08), (Bs. 62.040,99) que entregó la aludida empresa y recibieron las partes oferidas íntegramente y a su entera satisfacción, mediante cheques Nros. 84855536, 40855546, 61855543, 63855539, de la cuenta 0105-0027-37-1027393853 del Banco Mercantil, en ese mismo orden, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más les corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden público, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada, dándole los efectos de la cosa juzgada, asimismo transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.

La Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz

Abg. Oscar Castillo