REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-001160
PARTE OFERENTE: ZAGO MAQUINARIAS C.A.
APODERADO: NOSLEN TOVAR
PARTE OFERIDA: MIGUEL DIAZ
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 23 de junio de 2011.

En fecha 29 de junio de 2011, este Juzgado da por recibida y admite la presente Oferta real de Pago interpuesta por la empresa ZAGO MAQUINARIAS C.A., a favor del ciudadano MIGUEL DIAZ, se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros a favor del oferido.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 23 de junio de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa ZAGO MAQUINARIAS C.A., a favor del ciudadano MIGUEL DIAZ. Asimismo este Tribunal ordena librar boleta de notificación al oferente, a los fines de informar sobre la presente decisión

La Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz


Abg. Oscar Castillo