REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-001054

Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Asimismo, visto el escrito de TRANSACCION de fecha 05 de agosto de 2011, suscrito por el ciudadano: CARLOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.558.783, parte oferida en el presente procedimiento, asistido por el abogado: NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, por una parte y por la otra EL abogado: JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de CINCO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 5.903,33), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la parte oferida, ciudadano: CARLOS PEREZ, en esa misma fecha, mediante cheque Nro 25224091, girado a su favor contra el Banco Banesco, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
Por último, vista la solicitud realizada por la parte oferente en la cual solicita que una vez se homologue, la presente transacción y se ordene el archivo del expediente se le expidan un juego de copias certificadas del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta al requirentes a consignar los respectivos fotos tatos para su certificación..

La Juez
El Secretario
Abg. Evely Farías Paz
Abg. Oscar Castillo