REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (42°) Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-001501
PARTE OFERENTE: UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT
APODERADO: YAISMEL AVILA
PARTE OFERIDA: NATHALY MONCADA URBINA
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 08 de agosto de 2011.

En fecha 08 de agosto de 2011, lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de gestionar ante el Banco Bicentenario, una cuenta de Ahorros a nombre de la oferida NATHALY MONCADA URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.577.934, por la cantidad del DIECISEIS MIL DOCSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 16.274,04), por lo que se autorizó y ordenó al oferente realizar los tramites para abrir la cuenta ante la referida oficina.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 08 de agosto de 2011., hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT a favor de la ciudadana NATHALY MONCADA URBINA. Asimismo este Tribunal ordena librar boleta de notificación al oferente, a los fines de informar sobre dicha decisión.


No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

La Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz

Abg. Oscar Castillo