REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo 42° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho 08 de enero de dos mil trece 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001477

Vista la transacción presentada en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), por el ciudadano José Enrique Planchez Guillen, titular de la cedula de identidad N° 6.452.233 debidamente asistido por la ciudadana DALIA COIRAN IPSA N° 48.097, por una parte y por la otra, el abogado OSWALDO PADRON SALAZAR IPSA N° 48.097 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL”., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de Ochenta y Dos Mil Quinientos Once Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (BS. 82.511,76), cancelado mediante Cheque N° 00041326, de la Cuenta Nº 0134-0031-88-2120210001, de fecha 04/12/2012, girado contra BANESCO, a nombre del demandante por concepto de liquidación de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

La Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz


Abg. Oscar Castillo