REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 202° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003767


En el día hábil de hoy VIERNES 11 DE ENERO DE 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MARIANA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 17.170.422 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SIMBI, C.A. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARIANA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 17.170.422, debidamente representada por el abogado RAMON ELIAS ESCULPI PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.657, y de la comparecencia de los abogados FREDERICK CABRERA CONDE y CHRISTIAN GREGORIO BELTRAN MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.526 y 60.320, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 90/100 (Bs.43.834,90) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones vencidas, año 2011-2012, bono vacacional año 2012. La cancelación del monto acordado se efectuará dentro de los siete (07) días hábiles siguientes al de hoy, mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


MARIANA BELANDRIA
PARTE ACTORA


RAMON ELIAS ESCULPI PACHECO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



FREDERICK CABRERA CONDE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



CHRISTIAN GREGORIO BELTRAN MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO