REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004789


En el día hábil de hoy JUEVES 31 DE ENERO DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Salarios Caídos incoara la ciudadana ELEM NAYDU PINEDA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.784.121, contra la sociedad mercantil MUNDO GOURMET LA CANDELARIA., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ELEM NAYDU PINEDA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.784.121, debidamente representada por la abogada FLOR MARIA PEREZ CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.953, en lo sucesivo denominada LA DEMANDANTE y de la comparecencia del abogado VICTOR RAUL RON RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MUNDO GOURMET LA CANDELARIA C.A., la cual se encuentra debidamente identificada en autos, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos, en lo sucesivo a los solos efectos del presente documento denominada LA DEMANDADA, quienes exponen lo siguiente: Hemos convenido en celebrar el Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma ésta vigente para el momento de la prestación de servicios de LA DEMANDANTE a favor de LA DEMANDADA, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: POSICION DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE alega en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios para INVERSIONES TAVOLA CALDA, C.A., en fecha 08 de octubre de 2007, devengando un salario de Bs. 1.020,00, sometida a una jornada de lunes a domingo, con un día libre, en el horario comprendido de 7:00a.m a 3:00p.m, aduce que INVERSIONES TAVOLA CALDA, C.A., CORPORACIÓN RANCHOS 2021, C.A., RAMBLAS CHACAO, C.A., y MUNDO GOURMET LA CANDELARIA es un grupo o unidad económica, por cuanto los accionistas con poder decisorio eran comunes en las empresas indicadas, que las mismas estaban conformadas en proporción significativa por los mismos sujetos, y desarrollan en conjunto actividades que evidencian su integración, alega que fue despedida injustificadamente en fecha 19 de junio de 2009, que posteriormente a ello, inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 23 de junio de 2009, por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 30 de agosto de 2010, se llevó a cabo un acto de reenganche en la cual no compareció la empresa patronal, que en fecha 09 de octubre de 2009 la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos mediante providencia administrativa. En consecuencia de ello, procede a demandar la cantidad de Bs. 57.697,40 por concepto de salarios caídos producidos desde el 19 de junio de 2009 hasta el día 20 de noviembre de 2012, tomando como base salarial, la cantidad de Bs. 68,28 diarios. SEGUNDA: POSICION DE LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LA DEMANDANTE, no obstante a ello, a los fines de dar termino al presente juicio y a cualquier posible o eventual reclamación por parte de LA DEMANDANTE por conceptos derivados de la relación de trabajo, LA DEMANDADA ofrece pagar por vía transaccional la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales se discriminan de la siguiente manera: (i) por concepto de prestación de antigüedad 85 días a razón de un salario integral de Bs. 57,05, lo cual arroja un total de Bs. 4849,83, (ii) utilidades fraccionadas 15 días a razón de un salario básico diario de Bs. 51,61, lo cual arroja un total de 774,15 (iii) Vacaciones fraccionadas10,66 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 51,61, lo cual arroja un total de Bs. 550,50 (iv) Bono vacacional fraccionado 5,33 días, a razón de un salario básico diario Bs. 51,61, lo cual arroja una cantidad total de Bs. 275,25, (v) Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días, a razón de un salario integral diario de Bs. 57,05, lo cual arroja un cantidad total de Bs. 3.423,00 (vi) Indemnización sustitutiva de preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de un salario integral diario de Bs. 57,05, lo cual arroja una cantidad total de Bs. 2.567,25, (vii) salarios caídos, Bs. 57.697,40, (viii) la cantidad de Bs. 9.862,62 por concepto de indemnización transaccional, a los fines de cubrir cualquier posible diferencia. Dejando sentado el compromiso de pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) en tres (03) partes iguales de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs.26.666,66), a ser canceladas los días JUEVES 07 DE FEBRERO DE 2013 , JUEVES 07 DE MARZO DE 2013 y LUNES 08 DE ABRIL DE 2013. Los referidos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y de los mismos se dejará constancia en el presente expediente. TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) por concepto de prestaciones sociales, así como los demás conceptos laborales e indemnización transaccional, tal como fue discriminado en la cláusula anterior; es decir en tres (03) partes iguales, de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs.26.666,66), a ser canceladas los días JUEVES 07 DE FEBRERO DE 2013 , JUEVES 07 DE MARZO DE 2013 y LUNES 08 DE ABRIL DE 2013. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que una vez realizado el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) en los términos señalados por LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANADADA pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguido cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestación de antigüedad, prestaciones sociales; de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; comisiones; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; beneficio de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela; e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que el mismo haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA se compromete a pagar en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

ELEM NAYDU PINEDA RAMIREZ
PARTE ACTORA

FLOR MARIA PEREZ CARRILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



VICTOR RAUL RON RANGEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA